Estas son las medidas en materia de vivienda que nuestro compañero Jaime Palomera, portavoz del Sindicat de Llogaters, presentó la pasada semana en el Congreso de los Diputados. Una batería de medidas fundamentales para defender el derecho a la vivienda y proteger a miles de familias afectadas por la pandemia.
Desde 2017, los Sindicatos de Inquilinas hemos impulsado y participado activamente en varias iniciativas legislativas con diferentes administraciones públicas: la reserva del 30% de vivienda de obra nueva o rehabilitación para alquiler social en varias ciudades, dos decretos ley en Cataluña de emergencia habitacional y de regulación de los alquileres, y el Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler estatal, lo que demuestra que los cambios legislativos son cuestión de voluntad política. Los Sindicatos de Inquilinos, presentes en más de 20 ciudades de todo el Estado, nacimos para defender los derechos de los inquilinos y no pararemos hasta que el marco legal les proteja frente a los inversores y rentistas que intervienen en el mercado inmobiliario y nos impiden crear proyectos de vida estables.
Por otro lado, los Sindicatos de Inquilinas estamos explorando las vías legales para poder constituirnos como organizaciones de defensa de los derechos colectivos en el ámbito de la vivienda, como sucede en países mucho más avanzados en la materia como Alemania o Austria. Un Estado que se dice democrático no puede legislar sobre un asunto tan importante como la vivienda sin tener en cuenta la voz de las miles de familias que viven de alquiler. Las administraciones públicas y los partidos políticos deben tenernos en cuenta como agentes sociales de referencia, como ya hacen con los sindicatos del trabajo en el ámbito laboral. Es imperativo que, así como históricamente se han tenido en cuenta a los diferentes actores del sector económico (propiedad, promotoras o APIs) se establezca también una comunicación fluida con el inquilinato con voluntad constructiva.
La crisis del coronavirus obliga a actuar de forma inmediata para proteger a miles de familias golpeadas por la pandemia. El Gobierno debe actuar de forma urgente para convertir las siguientes propuestas, que presentamos en la Comisión de Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados, en normas legales y políticas públicas que ayuden a frenar la situación de vulnerabilidad que sufren miles de hogares en España y que sienten las bases de un cambio de rumbo en la historia de la política de vivienda de nuestro país.
Propuestas Coyunturales
1.1. Suspensión y reducción de los alquileres para las familias afectadas afectadas por la pandemia. Muchos arrendadores llevan años cobrando alquileres desproporcionados, es hora que acepten la disminución de la rentas. No se debe priorizar el cobro de importes inflacionados mediante ayudas.
1.2. Conversión de viviendas desviadas al mercado turístico (alquiler volátil) al parque de viviendas de alquiler estables y asequibles. Las Viviendas de Uso Turístico (VUT) deben entrar en las bolsas municipales de alquiler estable a través de medidas positivas como las ayudas y a través de medidas coercitivas (aumentar impuestos al alquiler turístico o de temporada, y penalizar la vivienda vacía). Se debe modificar el planeamiento urbano para garantizar el uso residencial de la vivienda.
Propuestas Estructurales
2.1. Información y transparencia para poder desarrollar política pública. Es imprescindible afinar el conocimiento del parque de vivienda existente. Esto puede hacerse a través del depósito de fianzas y de la fiscalidad (obligando a declarar el alquiler), pero también con una estadística periódica sobre alquileres por parte del INE. Los datos actuales están controlados por portales inmobiliarios privados con intereses económicos. Hace falta una estadística oficial y pública sobre precios, tenedores, composición social del inquilinato y perfil del arrendador.
2.2. Fiscalidad. Hay una parte muy importante del mercado que debe 1) ser regulada, entrar en el mercado formal, mediante fiscalidad rigurosa; y 2) declararse como actividad empresarial, tributando como tal.
2.3. Regulación y estabilización de la realidad del alquiler. Dar estabilidad a la relación arrendataria. Seguridad de tenencia para el arrendatario, y seguridad de cobro para el arrendador.
- Contratos de 12 años para los grandes propietarios y de 6 años para los pequeños.
- Evitar las expulsiones injustificadas. Renovación del contrato de alquiler automática a no ser que el inquilino haya incumplido sus obligaciones, o que el arrendador necesite la vivienda para uso propio (o familiar), o que tenga que vender la vivienda (siempre con derecho de tanteo y retracto).
- Tenemos una de las tasas de sobreesfuerzo (ratio precio / ingresos) más altas del mundo: los precios deben regularse a la baja, con sistemas que impidan la asfixia de los hogares que llevan muchos años aguantando precios altísimos.
- Derecho de representación, de mediación, y de negociación colectiva de las organizaciones inquilinas (como en otros países europeos).
2.4. Vivienda vacía. Políticas que movilicen la vivienda vacía. Sancionando la vivienda vacía y movilizando la vivienda vacía hacia el mercado libre y hacia el mercado de alquiler asequible a través del Estado.
2.5. VPO indefinida y de alquiler.
- Exigir al sector privado corresponsabilidad en la línea del Decreto 17/2019 de la Generalitat de Catalunya. Regular para que cualquier nueva obra o gran rehabilitación deba incorporar un porcentaje alto de VPO indefinida de alquiler, como en Euskadi y Cataluña, y buena parte de los países avanzados de Europa.
- El “Build to Rent” o el “público-privado” del que hablan los grandes fondos y la patronal consiste en regalar suelo y ayudas sin contrapartidas reales. En el Reino Unido esta opción ha sido un desastre, ya que el alquiler que se ha construido está por encima de los precios medios de la zona.
2.6. SAREB. Movilización de toda la vivienda de la SAREB y sus fondos de inversión para ampliar el parque de vivienda público y vivienda social.
2.7. SOCIMIs y fondos de inversión. Eliminar los vehículos de especulación inmobiliaria como las SOCIMIs, destinando su cartera de pisos a aumentar el parque protegido de vivienda. Así mismo y de manera más inmediata suprimir los privilegios y las exenciones fiscales a las SOCIMIS, visas doradas, fondos de inversión y sociedades patrimoniales.
2.8. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en materia de arrendamiento.
- Prohibir los desahucios por incapacidad de pago de la renta o de finalización de contrato. Proponemos permitir al inquilino oponer las cláusulas abusivas existentes en su contrato, y acogerse a modo de excepción de contrato no cumplido o no cumplido adecuadamente.
- Permitir el ejercicio de acciones colectivas en defensa de los derechos de los inquilinos.
- Favorecer los sistemas alternativos de litigios, donde los Sindicatos puedan formar parte de los mismos, evitando así la sobrecarga de los tribunales y favoreciendo que los pequeños litigios de escasa cuantía puedan resolverse de forma rápida y económica.
- Modificación del artículo 441.5 de suspensión del procedimiento hasta que los servicios sociales hayan acreditado que que las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad han accedido a una vivienda.