Cortesía del Sindicat de Llogaters de Barcelona
1. Duración de los contratos
POSITIVO. Los contratos serán de 5 años cuando el propietario sea persona física, y de 7 años en el caso de personas jurídicas. Si la casa es vendida a un nuevo propietario, el contrato seguirá vigente aunque no esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
NEGATIVO. No obstante, el decreto sigue permitiendo las expulsiones unilaterales y arbitrarias al final del contrato del alquiler. No incorpora algo que es común en otros países: que el contrato de alquiler se renueve automáticamente siempre que el inquilino haya cumplido con sus obligaciones, y a no ser que haya necesidad familiar por parte de la propiedad, u otra causa de fuerza mayor.
2. Preaviso para finalización de contrato
POSITIVO. Hasta ahora, en caso de no querer renovar el contrato, el propietario podía avisar con solo 30 días de antelación. Ahora el tiempo de preaviso aumenta a 4 meses. La parte inquilina tendrá que avisar 2 meses antes de la finalización de contrato.
POSITIVO. En la recuperación de una vivienda por necesidad del arrendador antes del plazo mínimo (5 o 7 años), las causas de necesidad urgente tendrán que constar en el contrato y tendrá que especificarse cuál de ellas es en el momento de comunicarlo.
3. Precios
POSITIVO. Se prohíben las subidas abusivas dentro de contrato. Cuando se aprobó el anterior decreto, el Sindicat de Llogaters de Barcelona denunció que los grandes propietarios, como Blackstone, estaban imponiendo contratos de 7 años que incluían subidas graduales e inasumibles, asegurándose la expulsión al tercer año. Ahora esto se evita, fijando las subidas interanuales al IPC.
MUY NEGATIVO. El decreto deja fuera la posibilidad de poder regular los precios. Una de las mejores herramientas para frenar la especulación y pinchar la burbuja sería una regulación mediante índices sociales, que incorporen variables socioeconómicas (como los ingresos de la ciudadanía), y sean de obligado cumplimiento. En vez de esto, se propone construir índices de mercado (medias de precios en base a las fianzas depositadas en plena burbuja) y -lo que es peor- que sean meramente informativos. Portales de este tipo ya existen y han demostrado una ineficacia absoluta.
4. Desahucios
POSITIVO. Hemos conseguido que se reforme la Ley de EnjuiciamientoCivil para prohibir los desahucios con fecha abierta: experimento que cada vez más juzgados están practicando en Cataluña y Madrid, y que permite que la policía pueda desahuciar en cualquier momento, por sorpresa. Esta era la principal exigencia de la Plataforma Basta Desahucios Abiertos: obligar los juzgados a especificar el día y hora del desahucio, evitando así el sufrimiento añadido de los hogares, y permitiendo que la ciudadanía practique la autotutela de derechos y la desobediencia civil ante leyes injustas.
MUY NEGATIVO. El gobierno del PSOE se ha negado a incluir medidas que eviten los desahucios sin alternativa habitacional. Esto sería factible a través de la Ley 24/2015, vigente en Cataluña, que actualmente obliga a los grandes propietarios a garantizar una alternativa habitacional a todas las personas bajo amenaza de desahucio por motivo de impago de alquiler o de hipoteca. Una solución efectiva para evitar esta vulneración de derechos humanos sería, por un lado, extender la 24/2015 a todo el Estado, y por otro, ampliarla también a casos de finalización de contrato y ocupación.
La respuesta del Gobierno frente a los 60.000 desahucios anuales (aproximadamente, según datos del CPGJ) es introducir la posibilidad de cortos aplazamientos. El decreto obliga a los jueces a aplazar el desahucio un mes cuando el propietario sea una persona física, y 3 meses en el caso de personas jurídicas. También les obliga a notificar la situación de las familias a Servicios Sociales. Pero excluye la posibilidad de paralizar el desahucio y garantizar el realojamiento una vez ejecutado, incumpliendo las resoluciones del Comité DESC de Naciones Unidas y del Tribunal de Derechos Humanos.
5. Honorarios
POSITIVO. El nuevo decreto asegura que los honorarios por la formalización y la gestión del contrato vayan a cargo de los propietarios cuando sean personas jurídicas. El anterior decreto dejaba la puerta abierta a que las empresas pudieran obligar a la parte de inquilinos a pagar estos gastos.
NEGATIVO. A pesar de ser un cambio en la buena dirección, es muy insuficiente, porque quienes vivimos de alquiler seguiremos pagando todos (o casi todos) los honorarios cuando el propietario sea persona física. Los honorarios siempre deberían ser costeados por la propiedad, que es quien pide y recibe los servicios de los intermediarios para comercializar la vivienda y sacar beneficio. Los hogares inquilinos, en cambio, constituyen un mercado cautivo para los agentes inmobiliarios: se ven forzados a pagar honorarios abusivos a cambio de un servicio no solicitado, generalmente deficiente, y que a menudo atenta contra sus derechos e intereses.
6. Impuestos
NEGATIVO. Se mantienen los privilegios fiscales de los fondos buitre, que a través de las SOCIMI pueden destinar miles de viviendas al alquiler sin pagar el impuesto de sociedades y disfrutando de importantes deducciones. También se perpetúan los privilegios fiscales de los propietarios, que seguirán tributando (IRPF) solo por el 40% del dinero que reciben de los inquilinos.
7. Vivienda vacía
NEGATIVO. El decreto no obliga ni da herramientas a las administraciones para poder movilizar las viviendas vacías.
Aunque es un paso necesario, el Real Decreto es muy insuficiente para erradicar la especulación inmobiliaria, y por eso seguiremos organizándonos.
La lucha de los Sindicatos de Inquilinas e Inquilinos, de la PAH y del movimiento barrial prosigue. No pararemos hasta sacar la vivienda del mercado, para ponerlo a la altura de la educación y la sanidad. Paso a paso, porque queremos llegar lejos.